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Normativa para la instalación de ascensores

Es posible que haya escuchado a algún vecino o familiar quejarse de su edificio: «¡Ojalá este edificio tuviera un ascensor!». Esta recurrente demanda ya es una realidad en la mayor parte de viviendas españolas y Canarias no se queda atrás en esta tendencia. Desde hace años, los modernos edificios comerciales suelen usar sólo ascensores para transportar a visitantes y clientes hasta los diferentes pisos. 

Si en su comunidad de vecinos de Las Palmas surgen conflictos debido a desacuerdos sobre la instalación de ascensor en el edificio. Es importante que conozca cuándo es obligatorio instalar un ascensor en Gran Canaria.
En Ascensores Vulcano, queremos ser su empresa de instalación de ascensores de confianza. Nos comprometemos a ofrecer todas las respuestas necesarias para resolver los conflictos entre vecinos y aclarar de manera inequívoca lo establecido por la ley.

Antes de programar la instalación de un ascensor, es esencial determinar si su edificio realmente lo requiere.  En el supuesto más común, un edificio que cuenta con dos o más plantas y no tiene escalera. Se considera un edificio de viviendas plurifamiliares, así que es obligatoria su instalación.

¿Se mantienen estos requisitos en el territorio canario?

Actualmente, en el caso de España y en Canarias, la instalación de ascensores es obligatoria siempre que lo solicite una persona con discapacidad que resida en el edificio respectivo. La legislación anterior no reconocía la necesidad de instalar ascensores y eliminar barreras arquitectónicas en los edificios antiguos. Por lo que se delegaba estas cuestiones a conveniencia de las juntas de propietarios, que lo sometían a votación.
Sin embargo, la nueva normativa de instalación de asensores contempla la diversidad funcional de todos los ciudadanos, incluyendo también a las personas con movilidad reducida.

En caso de que un edificio conlleve escaleras y necesitemos acceder a las demás plantas, el ascensor es la forma de desplazarse perfecta. En este sentido, la ley obliga a la instalación de este medio de transporte en determinados casos que detallaremos a continuación:

  • Construcciones con más de cuatro plantas
  • En edificios que tengan más de un cuarto de vivienda por planta
  • Edificios de pisos con aparcamientos en el  subsuelo
  • Edificios con una extensión de más de 400 metros cuadrados
  • Tipos de edificios con locales comerciales que posean un número de tres plantas o superior
  • Cuando no hay escalera en el interior del edificio
  • También cuando se trate de viviendas sociales o destinadas a personas con discapacidad o movilidad reducida.

¿Existe esta obligatoriedad para todos los edificios residenciales?

Sí, los nuevos edificios tienen que añadir en los planos todos los datos para instalar ascensores, de esta forma los edificios de viviendas con más antigüedad tienen que realizar las reformas oportunas que se precisen. 
Se debe tener en cuenta que hoy en día basta con que una persona con movilidad reducida solicite el ascensor para que se convierta en un deber instalarlo. Por lo tanto, lo mejor es anticiparse e ir pensando desde ya en cómo conseguirlo.

Según la normativa de instalación de ascensores es obligatoria la instalación en los siguientes supuestos que se detallan:

  • Si se trata de un edificio de viviendas, de tres o más plantas, con una altura libre entre forjados igual o superior a 2,20 metros. En caso de construcciones plurifamiliares, aquellas construcciones que superen cuatro domicilios, entonces se debe instalar el ascensor de todas formas.
  • Un centro sanitario, sea cual sea el número de plantas y siempre que existan habitaciones para internación o hospitalización de pacientes.
  • Para construcciones dedicadas a la enseñanza, cualquiera que sea el número de pisos y cuando hayan aulas en los pisos superiores.
  • Construcciones dedicadas para trabajadores con más de dos pisos y que el número de empleados sea superior a 50.
  • Cualquier tipo de establecimiento.

Como ya hemos mencionado previamente, las normas y leyes dicen que siempre que el edificio tenga más de una planta, se debe instalar un ascensor. Sin embargo, esto no siempre es así. Existen ciertas excepciones a la regla, y es por ello que le vamos a exponer, desde la empresa Ascensores Vulcano Canarias algunos casos.

Casos en los cuales no se aplica la normativa de instalación de ascensores:

  • Edificios de Poca Altura: En muchos lugares de España, incluyendo Canarias, los edificios de pocas plantas suelen estar exentos de la obligación de instalar un ascensor si no tienen viviendas en las plantas superiores.
  • Edificios Antiguos: Los edificios construidos antes de la entrada en vigor de ciertas regulaciones de accesibilidad pueden no estar obligados a instalar un ascensor, a menos que se realicen reformas importantes que afecten la estructura del edificio.
  • Edificios de Uso Exclusivamente Industrial o Comercial: Los edificios destinados exclusivamente a fines industriales o comerciales, sin áreas residenciales, generalmente no requieren la instalación de ascensores.
  • Edificios con Limitaciones de Espacio: En edificios pequeños con limitaciones de espacio que hacen que la instalación de un ascensor sea técnicamente inviable, las autoridades pueden eximir a los ciudadanos de esta obligación.
  • Consideraciones Económicas: En algunos lugares, las regulaciones pueden tener en cuenta la capacidad económica del propietario para instalar un ascensor. Si el costo fuese excesivamente alto, podrían estar exentos de instalarlo.
  • Edificaciones Temporales o Estructuras Pequeñas: Estructuras temporales o pequeñas, como cabañas de jardín o almacenes pequeños, a menudo están exentas de la obligación de tener ascensores.

Le recomendamos realizar siempre un mantenimiento de ascensores en Las Palmas con profesionales cualificados para su realización.

Conforme a la Ley de Accesibilidad Universal y Uso Accesible del Espacio Público y Privado, es obligatorio instalar un ascensor en los edificios de nueva construcción que tengan accesos separados a cada domicilio, y siempre que el edificio cuente con una planta o más.

En caso que el edificio no cuente con estas especificaciones, se puede instalar un elevador siempre que sea imprescindible  para asegurar la correcta movilidad de residentes discapacitados o con movilidad reducida.

¿Qué consecuencias puede acarrear no instalar un ascensor?

Es importante que tome en cuenta que, desde el año 2006 en España, todos los edificios públicos y privados que cuentan con más de dos plantas deben estar equipados con ascensores.
La Ley de prevención de riesgos laborales dice expresamente que no se podrá acceder a las distintas plantas mediante escaleras al no ser para realizar tareas puntuales a fin de garantizar la seguridad de los empleados.
Es por esto, que si tiene un negocio y el mismo se encuentra en un edificio con más de dos plantas, o desea instalar un nuevo negocio en ese tipo de local, necesitará instalar un ascensor. De lo contrario, el infractor puede llegar a enfrentar sanciones de carácter económico.
Por otro lado, además de las multas ya mencionadas
, las autoridades pueden imponer otras medidas, como la prohibición de utilizar ciertas áreas del edificio o, incluso, el local comercial en su totalidad hasta que se instale un ascensor, lo que podría afectar significativamente la operación del negocio.

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